Cataluña: luces de leyes

Ante la propuesta de resolución que acaban de presentar dos grupos políticos del Parlamento de Cataluña lo primero que debe destacarse es que se trata de una simple solicitud que ahora inicia el camino de los trámites de la Cámara.

La Mesa debe calificar tal escrito y considerar su admisión o su rechazo. A la vista de su contenido nos inclinamos por esta segunda opción -la del rechazo a limine– por la muy poderosa razón de que la Cámara es incompetente para anunciar solemnemente los pasos que han de conducir a la creación de un nuevo Estado y la futura proclamación de una República. Todo ello es contrario a nuestro orden constitucional sin que parezca necesario en este momento citar preceptos concretos de la Carta Magna de 1978.

El ministerio fiscal debería analizar a la mayor brevedad el contenido del escrito porque se advierten en él indicios de figuras contempladas en el Código Penal vigente. Recordemos que su título XXI califica como “delitos contra la Constitución” las calumnias, injurias o amenazas graves al Gobierno, al Tribunal Constitucional u otros órganos (artículo 504). Procede la cita de este precepto porque en la propuesta de Resolución se menciona al Tribunal Constitucional al que se considera alegremente “deslegitimado y sin competencia” para ejercer sus funciones.

Asimismo el artículo 506 tipifica la arrogación indebida de atribuciones legislativas y castiga a sus autores con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. El escrito de los diputados del Parlamento de Cataluña insta al futuro Gobierno de Cataluña a cumplir de manera exclusiva aquellas normas emanadas de ese Parlamento con el fin de impedir la aplicación de las decisiones adoptadas por las instituciones legales españolas.

Y todo ello se hace invocando un “mandato democrático” inventado por los firmantes del escrito porque el resultado de las elecciones en modo alguno ampara tal “mandato”, antes al contrario, ha quedado claro que la mayoría de los votantes catalanes ha rechazado la vía de la independencia que ahora se pretende iniciar. En efecto, los dos aglomerados de partidos políticos y movimientos que se presentaron con el banderín de la independencia no cosecharon ni 2 millones de votos de los más de 5,3 millones de votantes llamados a las urnas. Es decir, en términos porcentuales, alcanzaron un 36,82%. Incluso si no se consideran a todas aquellas personas que no acudieron a votar, a quienes votaron en blanco o realizaron un voto nulo (votantes todos a los que se debe respeto), el porcentaje es inferior al 50%. Es cierto que la peculiar forma de atribuir escaños en la legislación electoral otorga a esos dos conglomerados una mayoría de diputados en el Parlamento, pero evidentemente de ahí no se deduce ese claro “mandato democrático” invocado por los redactores del escrito como la inauguración de una nueva etapa histórica.

Volvemos al principio. Si la Mesa del Parlamento admite la propuesta de Resolución y, oída la Junta de Portavoces, acuerda su tramitación, procede que el Gobierno de España la impugne y solicite la suspensión inmediata ante el Tribunal Constitucional lo que es posible por su carácter jurídico, tal como nos ha enseñado el Tribunal Constitucional en su sentencia 42/2014 de 25 de marzo. Es en esa misma sentencia donde se argumenta la posible legalidad constitucional del ejercicio de derechos democráticos siempre que se produzca dentro de los cauces legales y con absoluta lealtad constitucional. Es evidente que la nueva propuesta del Parlamento catalán no es que vulnere los cauces legales: simplemente dinamita el orden constitucional.

Si la presidencia del Parlamento de Cataluña no observara la decisión del Tribunal estaríamos ante un delito de desobediencia y además se podrían activar las nuevas previsiones que se han incluido en la reciente reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Frente a la “desconexión” que patrocinan los separatistas catalanes y que nos envolvería en sombras de oscuridad, encendamos las luces de las leyes.

 

Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes. Publicado en Expansión el día 28 de octubre de 2015.

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