Un poco de prudencia en el MUS

Responsables del Banco central europeo han anunciado que una de las técnicas que utilizará el llamado “Mecanismo único de supervisión” (MUS) será su asistencia a las reuniones de los consejos de administración de las entidades financieras. Pretenden presenciar in situ las deliberaciones, intervenciones y pareceres de los consejeros. Así -señalan- podrán advertir si realmente se discuten las propuestas o si los consejeros cuentan con conocimientos especializados para ejercer con rigor sus funciones.

Es cierto que, tras sucesivos escándalos financieros, sobre todo en algunas Cajas de ahorros, hemos leído con perplejidad declaraciones de consejeros mostrando su desconocimiento de algunos acuerdos y de sus perversas consecuencias; presumiendo de ignorancia; consejeros sin estudios a los que el legislador había reconocido capacidad porque el dedo mirífico de un político les había señalado y durante años se habían sentado en una caja de ahorros… Sin embargo, evitar que vuelvan a producirse esos errores no debería originar una reacción en sentido contrario, como de péndulo. Hay que recordar que, en ocasiones, tampoco fueron ajenos a esas catástrofes financieras los responsables políticos de las Comunidades autónomas, que tenían asumidas facultades de supervisión y que no impidieron el otorgamiento de cuantiosos créditos dudosos a los propios consejeros de las cajas ni acuerdos de millonarias indemnizaciones; e, incluso, hay quien señala al propio Banco de España, que pese a informes de sus inspectores, pudo no actuar con la suficiente presteza sobre algunas cajas de ahorros. Tratar de impedir los yerros pasados, algo trufados por decisiones políticas, con esta nueva idea de sentarse en medio de los consejos de administración de los bancos privados resulta, en mi modesto entender, una ocurrencia que necesitará de una prudente reconsideración porque ofrece bastantes riesgos.

Las facultades de supervisión del Banco central europeo han de acomodarse a las previsiones establecidas a las disposiciones europeas, de manera especial, al Reglamento del Consejo 1024/2013, de 15 de octubre, que atribuye facultades para requerir información e, incluso, realizar inspecciones in situ. Tales facultades han de transitar siempre por los raíles de los principios básicos de todo actuar del poder público, a saber y de manera muy especial, de los principios pro libertate y proporcionalidad. En resumen, cualquier intervención del poder ha de ponderar: a) si entre las varias medidas posibles se elige la que se considera más eficaz para alcanzar el fin perseguido; b) si tal medida de intervención es la opción menos gravosa, que incide menos en los derechos o intereses afectados; y c) si no genera más desventajas que beneficios. Y la ocurrencia del Mecanismo único de supervisión, a mi juicio, no supera este elemental análisis: ni es la menos gravosa, ni resulta eficaz y puede originar más riesgos.

Sabido es que ya inspectores del Banco de España están físicamente presentes en entidades financieras para realizar in situ tareas de supervisión. ¿Mejora, por ello, algo su presencia en el propio consejo de administración de tales entidades? Como toda conciencia de permanente vigilancia, estar bajo la agobiante mirada de un gran ojo originará que los debates y discusiones entre consejeros se produzcan de manera previa a la sesión, desarrollandose ésta siguiendo una trama argumental ya prefijada. Me parece indispensable que esas autoridades supervisoras relean “La paradoja del bronce” de Manuel Conthe, que con simpatía recorre muchos de los espejismos que generan las decisiones en el mundo financiero.

Pero hay más interrogantes ¿cómo se evitará la reserva y confidencialidad de campañas, de productos… si asisten en los distintos órganos de los bancos? Máxime cuando, incluso, quienes presencien el consejo de administración puedan ser ¡representantes de otras empresas financieras que ha contratado el Banco central europeo para realizar algunos controles! y no de inspectores o funcionarios públicos. Y es más, ¿ha considerado el Mecanismo único de supervisión que su presencia podrá invocarse con posterioridad para exigirle también responsabilidad patrimonial, al conocer y no impedir algunas campañas, acuerdos u otras iniciativas económicas?

Giran demasiadas dudas alrededor de esta ocurrencia que me hacen reclamar prudencia ya que, en fin, no sería bueno que algún Ministro de economía europeo aficionado a los juegos encontrara, para seguir jugando a no hacer las reformas necesarias, argumentos en el MUS.

Etiquetado con: , , , , , ,
Publicado en: Crisis económica, Europa, Portada derecha 2
Comentarios recientes
    A %d blogueros les gusta esto: