El crédito que viene de Europa

Unas declaraciones del Presidente del Parlamento europeo, el socialdemócrata Martin Schulz, han removido un poco las apacibles aguas veraniegas. En una entrevista, de la que se ha hecho lógico eco este periódico, apunta la necesidad de analizar la posibilidad de obligar a los bancos a facilitar créditos a las empresas.

 

Desalienta conocer, por lo que se refiere a España, el abundante flujo de créditos que las entidades españolas obtienen del Banco central europeo y que, no se sabe porqué laberinto interno, deja de fluir y genera esa sequedad de la que tanto se quejan las empresas. Parece que algunos fondos regresan para depositarse perezosamente de nuevo en el mismo Banco central europeo y otros atienden al mercado de deuda pública española que sí encuentra suficiente liquidez, a la par que aporta unos sustanciosos intereses. Incluso las cajas nacionalizadas y rotas por la “ceguera” de sus directivos (no sólo políticos locales), que gustaban entre otras cosas de celebrar sus consejos de administración en lugares tan hermanados a su localidad como Nueva York, están invirtiendo en deuda pública en lugar de retomar el camino de su creación, el que las hizo tan singulares como cajas de ahorros de agricultores y vecinos.

 

Es cierto que todavía queda por recorrer un trecho para el saneamiento de las entidades financieras, pero la gravedad de la crisis debería llevar a considerar varias medidas de aplicación simultánea. Porque mantener unas orejeras que dirijan la mirada sólo al pulso de las entidades crediticias, a los coeficientes de capital o sus índices de morosidad, hace que las dificultades de la economía persistan y que haya riesgo de parálisis en otros sectores y empresas, cuando no más quiebras y más paro.

 

Algo bien asequible, sería que el propio Banco central europeo estableciera condiciones en sus contratos de préstamo, imponiendo que se destine un mínimo de la cantidad a suscribir créditos con pequeñas y medianas empresas. Y, del mismo modo, en los contratos de depósito, sólo debería acoger aquellos fondos tras la acreditación de no haber recibido esos bancos peticiones de crédito en determinadas condiciones. El Tratado de funcionamiento de la Unión europea y los Estatutos del Banco central europeo facultan a esta entidad con suficiente poderes para modular las condiciones de las subastas que realiza o los depósitos que ofrece.

 

Pero, ante la inactividad del Banco central europeo, deberían las instituciones europeas promover con cierta diligencia una concreta regulación para especificar algunas obligaciones de financiación de las entidades financieras. Y es que, si se invocó hasta el hartazgo el símil del sistema circulatorio para subrayar la necesidad de ayudar con fondos públicos al sistema financiero, no deberíamos  abandonar esa analogía una vez que se consiguieron los miles de millones de euros de los planes de rescate. Las entidades financieras satisfacen unos fines relevantes en las sociedades modernas, del mismo modo que otras muchas empresas privadas prestan “servicios económicos de interés general”.

 

Recordemos una idea básica: la reducción del ámbito en el que los Estados prestaban antiguos “servicios públicos” a los ciudadanos a raíz de las privatizaciones y liberalizaciones de servicios, para ofrecer un mayor campo de actividad a las empresas privadas sujetas a reglas de competencia leal, no puede originar la desprotección de los ciudadanos. Así, frente a esas categorías clásicas del servicio público, han surgido otras figuras jurídicas como las “obligaciones de servicio” que se imponen a determinadas empresas privadas. Esa es la razón de que las empresas de telecomunicaciones deban contribuir para garantizar ese mínimo “servicio universal” de comunicación a cualquier ciudadano con unos ciertos niveles de calidad, a un precio asequible y con independencia de su localización geográfica; o que se les impongan otras obligaciones de servicio por razones de seguridad o protección civil. Igualmente, las empresas eléctricas han de garantizar la distribución y el suministro de energía en los términos establecidos por el Gobierno. Previsiones todas ellas que son compatibles con su naturaleza de empresas privadas, su libertad para diseñar su negocio y las reglas de la competencia de los mercados.

 

Del mismo modo podría obligarse a algunas entidades bancarias a facilitar crédito a las pequeñas y medianas empresas cuando éstas cumplieran claros presupuestos. Un arcoíris de posibilidades podría considerarse: por un lado, obligar a aquellas entidades que superaran un porcentaje de beneficios anuales a reservar una cantidad a estos créditos, como obra social; por otro, a aquellas otras pequeñas entidades, localizadas en un ámbito limitado, a atender a las empresas locales; o, en fin, cuando la iliquidez de la empresa derivara de las cuantiosas deudas generadas por Administraciones morosas, a realizar una novación de ese crédito… en fin, en estas u otras circunstancias, podrían establecer dichas obligaciones de financiación. Imponer estas “obligaciones de servicio” reforzaría el crédito de la Unión europea.

 

(Publicado en el periódico Expansión el día 11 de noviembre de 2013).

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