Cayó el telón. Por fin, el Tribunal Supremo ha calificado los hechos producidos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017, condenando a sus autores a diversas penas. Los jueces han optado por catalogarlos, dentro de las figuras de nuestro Código Penal, como sedición y no como rebelión. Por tanto, el debate sobre esta cuestión, sostenido con el aplomo que a menudo proporciona la ignorancia, ha concluido. Ello no es obstáculo para recordar, más bien para no olvidar nunca, que en Cataluña nada menos que quienes tenían atribuida la dirección política de la Comunidad Autónoma quebrantaron la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, acordando su sustitución por una inventada legalidad que obviamente carecía de encaje en el ordenamiento constitucional español.
La gravedad de tal conducta es momento de realzarla por cuanto acabamos de oír a algunos de los representantes políticos catalanes invocar de nuevo delirios como el de la autodeterminación de los pueblos o medidas como la amnistía que, sencillamente, son extrañas a nuestro derecho público. ¿No han entendido lo que la sentencia conocida ayer significa? ¿Es posible que pretendan de nuevo alentar actitudes como las que han sido condenadas por el Tribunal Supremo? Si así fuera, es muy importante que las autoridades que han de velar por el respeto a la legalidad en las Cortes, en el Gobierno de España y, por supuesto, en la Judicatura estén muy atentas para sacar del carcaj de las medidas disponibles las más afinadas y contundentes capaces de frustrar tal atropello.
De entre los muchos renglones que acreditan la complejidad técnica de la sentencia nos gustaría destacar dos cuestiones que se han mantenido más orilladas en las primeras reacciones.
La primera sería la de la malversación. Se han acreditado actuaciones que responden al tipo delictivo y, de ahí, la corrección de la condena. Por tanto, se ha desencadenado una responsabilidad civil de los condenados que supone, para que el lector no experto lo entienda, la devolución de las cantidades distraídas y de los daños generados por la administración desleal de fondos públicos. Ahora bien, como la propia sentencia recuerda, será el Tribunal de Cuentas el que fije la cuantía exacta y los demás extremos de tal responsabilidad en el marco del juicio contable. Esta remisión al Tribunal de Cuentas deriva de una petición de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado y, según los datos aportados, la cifra puede situarse en torno a los cuatro millones de euros. Otros dirigentes catalanes, entre ellos, el expresidente Artur Mas han conocido ya la seriedad y el rigor del Tribunal de Cuentas.
La segunda sería la inhabilitación absoluta impuesta, que es la pena más grave entre las ablatorias de derechos por cuanto supone “la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos… aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros… y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena” (artículo 41 del Código Penal).
Mucho se ha hablado de los beneficios que pueden aplicarse por las autoridades judiciales y las instituciones penitenciarias en orden a la forma exacta del cumplimiento de la pena privativa de libertad. Y aquí estarían comprendidos las decisiones sobre permisos, tercer grado etc.
Ahora bien, la pregunta complementaria pertinente es si la pena de inhabilitación impuesta puede sufrir asimismo modulaciones.
A nuestro juicio, ello sería posible sólo si hubiera un indulto tramitado y decidido de acuerdo con la ley de 18 de junio de 1870 (última reforma de 2015). Hemos querido entender de la intervención del presidente del Gobierno en funciones que tal medida de gracia está excluida, lo que es correcto teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la autoridad pública de quienes los cometieron.
Por ello, la inhabilitación absoluta debe extenderse a todos los años de la condena de manera que, aunque existan beneficios penitenciarios, de los mismos, no se benefician las penas accesorias. En este sentido, la Fiscalía había solicitado que los condenados tuvieran que cumplir la mitad de la condena para obtener la clasificación del tercer grado. El Tribunal ha desestimado esta solicitud pero, a renglón seguido, y sin duda precisando el sentido de este rechazo, ha dicho que “los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad… a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquéllas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir”. En otras palabras: los españoles hemos sido liberados, por unos años, del espectáculo de ver a los condenados encaramados en distinguidos pináculos políticos. Un alivio.
FRANCISCO SOSA WANGER y MERCEDES FUERTES
(Publicado en el periódico Expansión el día 15 de octubre de 2019).