Suspensión de diputados

El inicio de la legislatura nos está mostrando algunas imágenes degradadas de lo que han de ser las Cámaras que nos representan. Ya durante la campaña electoral pudimos advertir cómo se desaprovechaban esos días sin que se debatieran con rigor los proyectos para los próximos años, enfocándose tan sólo a los líderes con el único objetivo de conocer sus políticas de pactos. Se perdieron ocasiones espléndidas de explicar a los votantes cuestiones sustanciales y orillar así un narcisismo injustificado.

Y ayer, durante la sesión constitutiva, nos abochornamos al comprobar cómo se burlaba por algunos políticos el respeto a la Constitución. Abusando de la libertad de expresión e ignorando que todo derecho tiene sus límites, se emplearon cláusulas que poco tenían que ver con el acatamiento del Orden constitucional. ¿Qué hubiéramos dicho si algún diputado o senador hubiera negado los derechos de las mujeres o invocado las Leyes Fundamentales de la dictadura franquista? El Tribunal Constitucional nos ha recordado con buen criterio que “para tener por cumplido el requisito no bastaría sólo con emplear la fórmula ritual sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello” (sentencia de 21 de junio de 1990).

Lamentablemente el esperpento continúa pues, cuando escribo estas líneas, se ha difundido que la nueva Presidenta de las Cortes ha solicitado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que aclare la situación de aquellos parlamentarios que están procesados por actuaciones que podrían ser constitutivas de delitos gravísimos (rebelión, sedición, malversación…). Una comunicación que, a mi entender, sorprende desde un punto de vista jurídico porque ya algunos miembros de la Mesa habían solicitado su convocatoria y no se tiene noticia de que se haya pedido dictamen a los letrados de Cortes, relevantes especialistas en las normas de funcionamiento de la institución.   

Pero la razón que agranda el estupor radica en la desatención a las propias competencias que tienen las Cámaras.

Sabemos que los diputados y senadores cuentan con un estatuto jurídico especial destinado a proteger su función. De ahí que sea, entre las paredes de esos edificios y de acuerdo con la lógica de su funcionamiento, donde se deba decidir cualquier incidencia referida a su situación y al ejercicio de sus atribuciones. De manera excepcional el Ordenamiento jurídico contiene algunas previsiones de eficacia inmediata, caso del artículo 348 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal. Prevé este precepto que, firme el auto de procesamiento y prisión provisional, quedan automáticamente suspendidos de sus funciones o cargos públicos quienes sean juzgados por delitos de rebeldía.

No obstante, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una prueba más de su notable exquisitez, al precisar las medidas que debían tomarse con los parlamentarios presos cuando estuvieran dentro de las Cámaras, no se refirió a la suspensión de sus derechos de representación precisamente para respetar el ámbito de competencias de las Cortes. Algo lógico cuando estamos hablando de personas que, por la ceremonia del juramento, habrían de adquirir el rango parlamentario. Lo que traslada las concretas decisiones sobre ellos a la sede del legislativo.

Porque el artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputado precisa que un diputado queda suspendido en sus derechos “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”. En el caso que ahora nos interesa, no hay tal suplicatorio pues el proceso ha sido anterior a su elección, pero sí concurren los otros dos presupuestos -el auto de procesamiento que es firme y la situación de prisión preventiva- por lo que la consecuencia es claramente la suspensión de sus derechos, como ha reconocido en declaraciones a los medios de comunicación la Sra. Vicepresidenta del Gobierno y está pidiendo el Ministerio Fiscal. De ahí la necesidad de que la Mesa, en virtud de las atribuciones que le reconoce el artículo 31 del Reglamento, acuerde la suspensión de los derechos de esos parlamentarios.

Resulta indispensable para encauzar la legislatura que se inicia que la Presidenta de la Cámara ejerza su autoridad libre de dilaciones injustificadas, única forma de dar prestigio a la alta responsabilidad a la que acaba de acceder. 

(Publicado en el periódico Expansión el día 23 de mayo de 2019).

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