Enmiendas que violentan el Derecho

Cuando estábamos avizorando un debate de fondo sobre la Ley de estabilidad presupuestaria, las noticias nos dan cuenta de un salto acrobático del grupo parlamentario socialista (y por ende del Gobierno). Sabíamos de su intención de modificar el procedimiento para la aprobación del denominado “techo de gasto”, pues bien, cuando estábamos esperando unos debates serios e ilustrativos sobre las previsiones presupuestarias y las anunciadas subidas de impuestos, el grupo socialista ha presentado una enmienda para incorporar tal reforma a la Ley de estabilidad presupuestaria dentro de otro proyecto de Ley que está ya en tramitación. En concreto, el que pretende reformar la Ley orgánica del poder judicial con el fin de incorporar concretos instrumentos para que los jueces cuenten con más formación y especialización en materia de violencia de género.

Es decir, de pronto en el debate se mezclan aspectos tan dispares como la formación de los jueces y la aprobación del techo de gasto.

¿Alguien se imagina lo que estaría diciendo el grupo socialista del Congreso si esta añagaza la hubieran perpetrado el grupo popular o el Gobierno anterior?

Dejemos por el momento de lado las opiniones que tanto cambian y giran cual veletas de algunos representantes políticos y que tanto desacreditan su actuación y atendamos con un mínimo rigor a esta situación. Porque el sentido común nos enseña que tales mixturas no son acordes con lo que debe ser el correcto procedimiento de elaboración de las Leyes, ni que tampoco los textos normativos pueden acoger previsiones tan dispares. Todo lo contrario. Presupuesto para garantizar la seguridad jurídica es que las leyes sean claras y coherentes.

Es cierto que en más ocasiones de las deseadas la lectura de las Leyes nos sorprende con disposiciones que nada tienen que ver con la rúbrica inicial que anuncia el legislador. Que tras preceptos y preceptos aparecen emboscadas otras previsiones fruto de ocurrencias envueltas en enmiendas. De ahí, que los profesores alertemos a los alumnos respecto de esas malas prácticas que hemos bautizado como “chatarra legal”, “bombas racimo”, “leyes retales”, “escondites jurídicos”…

También el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la imperiosa exigencia de que las enmiendas que se presenten a los proyectos de leyes respondan a la coherencia de la iniciativa legislativa que se debate. Sus resoluciones son contundentes al descalificar y declarar inconstitucionales tales actuaciones. Así, por ejemplo, este Alto Tribunal ha insistido en que las mismas “versen sobre la materia a que se refiere el proyecto de ley que tratan de modificar, de modo tal que haya una correlación entre proyecto y enmienda” (STC 23/1990, de 15 de febrero). Ha de existir “una relación de homogeneidad”, deben ser “congruentes” con el texto que se tramita y que como “enmienda” pretenden adicionarse (ATC 118/1999, de 10 de mayo).

Esto es así por su propia naturaleza: se conciben como incorporación de otra propuesta alternativa o variante, como arreglo o retoque, siempre incidiendo en la materia que se discute. Por ello, quedan vedadas las adiciones que sean extrañas y ajenas a la naturaleza del proyecto.

Las enmiendas tienen un carácter subsidiario dentro de una iniciativa legislativa. Una iniciativa, como insiste el Constitucional (STS 119/2011, de 5 de julio), que ya ha superado unos trámites, el de su aceptación y, probablemente, la discusión sobre enmiendas a la totalidad, y que por ello no puede ser trastocada ni pervertida con posteriores añadidos que desvirtúen el proyecto inicial.

 

Toda enmienda supone una modificación de algo que se está discutiendo y que no puede utilizarse, como subraya el Alto Tribunal en esa misma resolución, como “mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa”. Y en este caso, la iniciativa para reformar la Ley de estabilidad presupuestaria ya estaba presentada.

Conviene saber que esta última sentencia estimó un recurso precisamente del grupo parlamentario socialista contra el conflicto que se suscitó por una enmienda para reformar el Código Penal aprovechando la tramitación de la Ley orgánica complementaria a la legislación de arbitraje. El Tribunal Constitucional, por unanimidad, estimó el recurso del grupo socialista y declaró inconstitucionales los acuerdos de la Mesa del Senado que había admitido tales enmiendas desconectadas de la materia y que rompían la coherencia del texto.

En fin, reclamemos sensatez, actitudes coherentes y, sobre todo, debates serios sobre los ya necesarios presupuestos generales del Estado. Quizás así recuperemos la dignidad de las leyes y el Gobierno consiga que le respetemos. Introducir como celestina una enmienda a una reforma para luchar contra la violencia de género es violentar el Derecho.

 

(Publicado en el periódico Expansión el día 20 de septiembre de 2018).

 

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