Sobre los proyectos de ley de contratos públicos

Seguimos con atención la tramitación de los proyectos de ley que regularán la contratación del sector público. Y la causa no es de manera exclusiva la trascendencia ínsita de una buena regulación. Nadie ha de recordarnos la importancia que tiene el hecho de que los organismos administrativos gestionen bien los escasos fondos públicos, que la consecución de obras o la adquisición de suministros se realice con transparencia y garantice la competencia… Principios generales que desde hace un siglo con distintas denominaciones podíamos encontrar en la legislación española y en sentencias judiciales. No es, por tanto, el esquema general lo que nos mantiene tan en alerta, sino otras preocupaciones que han aparecido en las últimas décadas. Por un lado, la ductilidad de disposiciones legales para acoger groseras técnicas de corrupción política y dilapidación de recursos públicos. Por otro la calidad final de los textos.

Es cierto que había que afrontar alguna reforma por imposición del Derecho europeo y por las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Pero me atrevo a señalar que, como en ocasiones pasadas, se utiliza esa exigencia europea para colar modificaciones y revisiones que complican y oscurecen lo que tendría que ser una normativa clara y comprensible para tantas autoridades, funcionarios y empresarios como la han de aplicar. No ha de extrañar, en consecuencia, que proliferen encuentros entre especialistas con el fin de analizar los textos presentados, señalar los problemas que se advierten y proponer oportunas rectificaciones. Nos importa mucho el resultado final.

Entre otras Jornadas quiero dar noticia en estos momentos de la celebrada el pasado día 30 de marzo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid impulsada por los Catedráticos José Luis Martínez López Muñiz y José Carlos Laguna de Paz. Durante un largo e intenso día se concentró a varios profesores, a funcionarios bien conocedores de los problemas de la contratación pública, a asesores jurídicos de empresas cuyas intervenciones fueron siempre interesantes e ilustrativas.

Y así, por ejemplo, entre otros muchos aspectos se señalaron problemas sobre las necesarias ponderaciones en el seno de la valoración de las ofertas a la hora de satisfacer fines sociales o mirar hacia el horizonte de objetivos ambientales; los cambios en la regulación de los recursos especiales, donde se han abierto interrogantes con relación al cómputo de algunos plazos, existe el riesgo de la dispersión de criterios si se multiplican por tantas Administraciones públicas los órganos que han de resolver estas disputas o el incremento del coste para las empresas que pretendan utilizar estas reclamaciones; las confusiones a la hora de delimitar los tradicionales contratos de servicios con las concesiones de servicios públicos y las dificultades que surgirán ante la desatención a clásicas modalidades de gestión de servicios públicos; así como las escasas previsiones para las Administraciones locales no siempre respetuosas con la Ley básica de régimen local…

Por supuesto que hay algunos aspectos nuevos y positivos porque se ha trasladado al régimen jurídico de los contratos en sectores tan esenciales como el agua, la energía o el transporte clásicas previsiones públicas para garantizar la honorabilidad de los contratistas, la distribución entre pequeñas y medianas empresas de los lotes de los contratos o previsiones sobre la subcontratación. Habrá momento para realizar consideraciones sobre esta nueva regulación cuando el texto esté aprobado.

Soy consciente de que, cuando se coloca una lupa de gran aumento sobre cualquier realidad, las manchas, desperfectos o defectos se advierten con mayor nitidez y volumen. Pero los proyectos que se están discutiendo ahora son ya de por sí muy voluminosos y exagerados. Centenares de artículos llenos de párrafos, números, letras y apartados que ocupan e inundan páginas con expresiones y un vocabulario que se enreda en una densa confusión. Previsiones que se quieren empinar como severas barreras y límites para luego debilitarse porque los pliegos, determinadas circunstancias o los enigmáticos “en su caso” permitirán adoptar otras decisiones. Estos textos no son un ejemplo de clara legislación.

¿Qué hacer? Resulta difícil rectificar el trayecto descendente hacia una artificial complejidad de esos voluminosos proyectos de ley que, como pesadas piedras que se deslizan por la pendiente nevada, seguirán incrementando su volumen. Son centenares las enmiendas presentadas ya en el Congreso de los Diputados y su posible incorporación no siempre simplificará la compleja redacción porque muchas reiteran previsiones ya recogidas en otras normas.

Nuevas jornadas de profesores, funcionarios y abogados especialistas seguirán con ánimo tratando de aclarar y desenredar algunas previsiones. Y quizás nos animemos, como me pidió una aguda funcionaria, a configurar una aplicación para su teléfono que advirtiera del régimen aplicable. Ese es el grito que al final se pide: encontrar entre tanta maraña la simplicidad de una solución. Pero ¡qué pena de razón jurídica aplastada por el peso de tanta precisión que busca una automática respuesta matemática!

Por ello quizás fuera oportuno, ya que no se escucha a los juristas, que se acudiera a la Real Academia de la Lengua para que un escritor tradujera al buen español tantas páginas llenas de expresiones abstrusas. En lugar de una aplicación informática, una narración breve que todo el mundo entendiera y que facilitara una transparente contratación. Un relato corto que evitara que nos enredaran con otros cuentos complejos que dejan tan maltrecha la caja pública.

 

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Publicado en: Contratación pública
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