Tribunal Supremo: coto a una tramoya de independencia

El Tribunal Supremo acaba de acoger las pretensiones del último presidente y de uno de los consejeros de la antigua Comisión del mercado de telecomunicaciones al declarar que sus ceses fueron ilegales. La sentencia tiene fecha de 19 de enero, su ponente ha sido la magistrada Isabel Perelló y su argumentación es diáfana. La decapitación de estas autoridades envueltas en el celofán de una reorganización administrativa cercenó la independencia que ha de garantizarse para la adecuada regulación y supervisión de sectores económicos especialmente relevantes en la actualidad.

La larga historia de la trama es conocida. Tiene sus remotos antecedentes en la progresiva ocupación de los despachos de funcionarios que obtienen sus plazas en pruebas públicas y según sus méritos y capacidades por otras autoridades que están señaladas por el dedo de la libre designación.

Esta y otras causas impulsaron la salida de la casa de la Administración pública de algunas responsabilidades para alojarlas en nuevas instituciones calificadas como “independientes”. Surgen, así, organismos especializados con cualificados profesionales a los que ha de garantizarse un marco de protección libre de injerencias políticas y de la presión de las grandes empresas supervisadas. Sin embargo, levantada esa estructura, como haría el diablo cojuelo, la mirada acaparadora del gobernante vuelve a pretender que su dedo designe a los cargos directivos y los ciudadanos presenciamos cómo, tras los procesos electorales y la sucesión de gobiernos, hay también cierto ajetreo de nombramientos en tantas dependencias públicas que encima se llaman “independientes”.

Pues bien, para proteger esa “independiente” actuación ante el riesgo del asalto del poder, la Ley apuntala varias previsiones. Entre otras, como sabemos, la inamovilidad de los cargos directivos y causas taxativas de cese. Pero el poder es ambicioso y, en la historia que ahora nos ocupa, para el cese de los consejeros y presidente de la Comisión del mercado de telecomunicaciones se ideó un artilugio destinado a promover a nuevos responsables y descabalgar a los anteriores: aunar en un nuevo organismo, la Comisión Nacional de los mercados y la competencia, a los entonces existentes. Nuevo nombre, nuevo logotipo, nueva página web, mudanza de decorados, de cuadros… y nueva dirección que originaba un adiós a los anteriores.

Frente a esa decisión se alzaron dos decapitados y el Tribunal Supremo, así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al que se consultó (sentencia de 19 de octubre de 2016, asunto c-424/15), les ha dado la razón. La “independencia” se garantiza con un nombramiento estable, durante unos años, en este caso seis, que no pueden verse reducidos. Es cierto que la fusión de los organismos reguladores entra dentro del amplio margen de escenario que permite el Derecho europeo. Pero, del mismo modo que los expedientes de los antiguos organismos continuaban tramitándose, que se previeron disposiciones transitorias para satisfacer las obligaciones de contabilidad, de rendición de cuentas, solucionar otras situaciones, así también debía haberse establecido un acomodo a los antiguos directivos para completar ese periodo de seis años que garantizaba su actuación objetiva y neutral.

Por ello el Supremo con buen tino declara nulos los ceses, condena al Gobierno a reponerlos en sus puestos con abono de los salarios dejados de percibir y, en caso de imposibilidad -consciente de que cierta dificultad existe por la reorganización realizada-, al pago de una indemnización.

Nos salen caras a los ciudadanos estas decisiones frente a las que, además, sus autores no responderán. En todo caso, confiemos en que los políticos aprendan esta lección y, ya que nos encontramos casualmente de nuevo debatiendo sobre la reforma de la estructura de la Comisión nacional de los mercados y de la competencia, las decisiones que se adopten ahora estén bien razonadas y motivadas.

Porque es cierto que el tiempo o nuevas circunstancias pueden hacer necesario cambios de decorado. Pero los mismos no pueden ser caprichosos, en términos más jurídicos, arbitrarios. Todo gobernante ha de motivar sus decisiones, ha de razonarlas y explicarlas para enseñar a la ciudadanía que no obra por capricho ni según su particular estado de ánimo. Es una lucha constante la que existe contra el abuso de poder que no otra cosa es la Historia del Derecho como bien nos explica Tomás Ramón Fernández Rodríguez en su último libro “Arbitrario, arbitraire, arbitrary. Pasado y presente de un adjetivo imprescindible en el discurso jurídico” (Iustel, 2016).

Las reformas no pueden presentarse como un mero trampantojo para ocultar una injerencia política a lo que tiene que ser la objetiva y neutral actuación de cualquier organismo público.

Etiquetado con:
Publicado en: Portada derecha 3
Comentarios recientes
    A %d blogueros les gusta esto: