De nuevo sobre los ceses en puestos de «libre designación»

Hace unos días publicaron los periódicos la noticia del acuerdo del cese de la Interventora municipal del Ayuntamiento de Madrid. En principio, semejantes remociones en puestos de libre designación parecen admisibles porque la discrecionalidad de la elección en el nombramiento ha de contener como contrapartida la facultad también discrecional del libre cese. Sin embargo, tales acuerdos que se suceden con los cambios de las Corporaciones locales -pues como las cerezas parece que cada nuevo Alcalde ha de designar un nuevo Interventor- no dejan de sorprendernos a algunos que insistimos en la necesidad de buenos controles sobre la gestión pública. Conviene incrementar las garantías con el fin de reducir los riesgos de corrupción y proteger las finanzas.

 

Es cierto que desde hace algunos años la jurisprudencia está insistiendo en que estos ceses han de estar suficientemente motivados, que ha de darse la oportunidad al funcionario de formular alegaciones o presentar las pruebas que estime pertinentes y, lógicamente, la Justicia deberá controlar esa facultad discrecional para evitar desviaciones de poder y luchar contra la arbitrariedad. Resulta suficientemente ilustrativa, entre otras, la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Albacete de 1 de julio de 2013, que recuerda jurisprudencia anterior.

No obstante, me sigue chirriando ese clásico soniquete de que una autoridad como el Alcalde sea quien designe o cese con gran discrecionalidad a aquellos altos funcionarios del Ayuntamiento cuya misión es precisamente controlar su actividad. Ni el nombramiento debería ser tan abierto, pues es conocida la profesionalidad de los funcionarios de habilitación nacional que se presentan a una convocatoria pública, ni tampoco el cese debería fundarse en genéricas cláusulas de estilo similares a una pérdida de confianza, a mejorar el funcionamiento municipal, a un impulso en los controles, etc.., sin que se precise en cada caso concreto por qué el anterior Interventor no puede satisfacer esos fines.

De ahí que me manifiesto, en principio, a favor de la supresión de tales libres designaciones.

Pero, si no se afronta ese cambio radical en los sistemas de provisión de tan importantes responsabilidades públicas, debería considerarse, al menos,  la incorporación de otras mejores técnicas para garantizar ad extra un ambiente libre de vínculos y presiones, donde se pueda desempeñar con rigor el juicio de fiscalización. No cuestiono en absoluto el buen hacer de tantos interventores y funcionarios de habilitación nacional que nos enseñan a diario cómo mantienen su convicción por el servicio público. Pero si estamos ante unas funciones públicas tan relevantes, como el análisis de la legalidad y del buen uso de los recursos públicos, ha de rodearse el nombramiento y el cese de estos altos funcionarios de las mayores garantías, de mecanismos que impidan relaciones o vínculos de “gratitud”, “confianza”, “dependencia”… en otras palabras, que los Interventores no mantengan ningún agradecimiento ni tampoco prevención ante el dedo que les señaló, con la mano que firmó su nombramiento.

Así, en la nueva etapa de Gobierno que ahora esperamos que se inicie y en la que deberá aprobarse el necesario Estatuto público de los Funcionarios de Habilitación Nacional debería considerarse la incorporación de algunas previsiones. Por ejemplo: a) una convocatoria abierta a todos aquellos funcionarios en la que los méritos a considerar fueran únicamente su trayectoria profesional; b) un sistema de designación absolutamente objetivo, tras un procedimiento trasparente y en el que se hubiera facilitado la audiencia ante el Pleno; c) un cese sólo ante situaciones tasadas de grave incumplimiento de sus funciones acreditadas por la Administración General del Estado; y también, d) un tiempo máximo de mantenimiento en el puesto, esto es, una rotación necesaria.

Invoco aquí como ejemplo el de las instituciones europeas donde los funcionarios con altas responsabilidades han de rotar cada cinco años. Y es que pueden generar ciertos riesgos y problemas una larga permanencia en el mismo puesto de fiscalización. Es más, en las instituciones europeas se introduce como mecanismo de control la posible relación o simpatía hacia un grupo político pero juega en sentido “inverso”. Es decir, funcionarios que se muestran más afines a los conservadores son designados para puestos con mayor relación dirigidos por políticos socialistas o liberales y, a la inversa. Se introduce este ingrediente de controlar precisamente a las autoridades de otra significación ideológica. Un sistema de contrapesos y equilibrios eficaz… claro que el ambiente europeo respira el aire de buscar el interés general europeo, sin que existan nubes tormentosas del sectarismo más propias por desgracia del cielo hispano.

 

Etiquetado con: , ,
Publicado en: Portada derecha 3
Comentarios recientes
    A %d blogueros les gusta esto: