¿Gobierno paralítico?

Un Gobierno en funciones no es un Gobierno paralítico.

Los cambios políticos que se pueden producir tras unas elecciones generales no congelan el movimiento de los Gobiernos hasta que surjan otros por la confianza dada por las Cámaras representativas. Igual que los relojes siguen marcando su curso, igual que las aguas siguen su cauce, los Gobiernos han de seguir marcando su trayectoria de actuación y encauzando los problemas ordinarios.

La Constitución española contiene esta elemental idea en su artículo 101 y es una Ley que se denomina precisamente “de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno” y que tiene fecha de 27 de noviembre de 1997, la que ha precisado las facultades que tiene todo Gobierno en funciones. Y así podemos leer que “facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas” (art. 21). A continuación se enuncian una serie de prohibiciones específicas para que estas autoridades no levanten obstáculos a sus sucesoras como la disolución de las Cámaras o la convocatoria de un referéndum; pero tampoco que hipotequen las nuevas políticas, como sería la aprobación de la ley de presupuestos.

Junto a estas previsiones explícitas hay que acoger otras pues, lógicamente las leyes no contienen todos los supuestos imaginables. De ahí que no sea suficiente saber deletrear los preceptos y los artículos sino que las técnicas de la interpretación jurídica ofrecen una perspectiva más sólida y densa.

Los Gobiernos en funciones, y siempre pensando en la necesidad de garantizar la lealtad en el traspaso de poderes, no pueden comprometer cantidades de gastos que encorseten de modo determinante la acción del futuro Gobierno, han de tener limitados los nombramientos de nuevas autoridades, no pueden suscribir contratos por dilatados plazos de tiempo, no han de ofrecer el premio gordo en forma de subvenciones…

Ese espíritu que inspira la gestión ordinaria, de estar pensando lealmente en los sucesores, muta ante hechos extraordinarios. ¿Cómo no va atender con gastos los desastres extraordinarios que se presenten? ¿Cómo va a entenderse que están limitadas sus facultades para indemnizar los daños originados por las inundaciones y fortísimos vientos que ahora azotan muchas regiones de España?

Las situaciones extraordinarias exigen una urgente respuesta. Para ello, todo Gobierno, esté constituido o en funciones, ha de estar presto. Lo mismo para aquellas cuestiones que se susciten y que tengan un claro interés general, como prevé el citado precepto.

Por consiguiente, ante la declaración del nuevo Presidente catalán de seguir el papel pautado de un acuerdo que ha sido ya declarado nulo por el Tribunal Constitucional, una declaración que no es sólo expresión de una opinión sino que contiene una firme voluntad de actuación, el Gobierno cuenta con todas las facultades que le otorga la Constitución y el resto del Ordenamiento jurídico para defender los derechos de los ciudadanos y perseguir la corrupción; para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos, especialmente aquellos tan relevantes como los que se despliegan en derechos sociales (salud, educación, transporte público…); para asegurar el correcto uso de los dineros públicos, sin que se dilapiden los escasos recursos con los que contamos o se incremente más la inmensa deuda pública por ensoñaciones históricas…

Son muchas, por tanto, las facultades que puede desplegar el gobernante para que quede intacto el orden constitucional.

Haría bien el Gobierno español saliente en dejar buen recuerdo de su actuación y no desplazarse por el espacio público con andadores ni muletas.

 

 (Publicado en Expansión el día 12 de enero de 2016).

 

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