Iluminadas por el sol redondo como el ruedo de una plaza de toros se multiplican las fiestas en los pueblos españoles que tienen como protagonista al toro. Se actualiza así cada año una tradición secular muy pegada a la piel de nuestra idiosincrasia pues, como dejó escrito Ortega, la historia de España no se entendería sin la historia de la tauromaquia.
Este vocablo – el de la tauromaquia- es el que emplea la ley 18/2013 de 12 de noviembre para definirla como “el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español [incluyéndose asimismo] toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma”.
Una definición muy acertada que permite inscribirla en el “patrimonio cultural”, un término que tiene firme anclaje en la Constitución. A nadie se le oculta que las consecuencias jurídicas de una definición legal de esta naturaleza son muy importantes como inevitablemente se advertirá en las sentencias de los tribunales y en las actuaciones de los gobiernos y de las administraciones locales.
Así dentro de ese concepto legal de tauromaquia se engloban multitud de manifestaciones artísticas como la literatura taurina (la poesía de Gerardo Diego), la pintura (Goya, Picasso …), el teatro o la ópera (Carmen) etc.
Para los Ayuntamientos cobra relevancia su obligación del “impulso y fomento … de la transmisión de los conocimientos y actividades artísticas …” vinculadas a ella. Por consiguiente, los Ayuntamientos no solo tienen un papel destacado a la hora de adecentar los entornos de las plazas de toros, garantizar el buen desarrollo de los juegos y regocijos taurinos sino que también pueden estimular actividades como conferencias, lecturas, concursos de carteles, tertulias y disfrute y contemplación de las dehesas donde se cría el toro bravo y, en general, facilitar el acceso de los vecinos a las ganaderías sobre todo en aquellos territorios que cuenten con ellas.
Es un mundo pues de gran belleza plástica que pasa hoy desapercibido por buena parte del público como consecuencia de la escasa atención que se presta -salvo en ocasiones contadas- a la tauromaquia entendida en el sentido que la ley ha fijado.
Por tanto los Ayuntamientos han de ser muy conscientes de su sobresaliente misión que deben desempeñar como Administraciones comprometidas con la promoción del patrimonio cultural en los términos que precisan los artículos 44 y 46 de la Constitución.
Sorprende que, desde determinados medios, se haya pedido la supresión de festejos en los pueblos que se celebran de forma inmemorial con el argumento de que pueden resultar heridos vecinos que se acercan a participar en ellos. Si aplicamos este razonamiento habrá que suprimir las “mascletás” valencianas porque también en ellas a veces se producen desgracias y lo mismo cabe decir de los fuegos de artificio y de muchas competiciones deportivas: en una carrera de motos o en un simple maratón se contabilizan a menudo accidentes y nadie pide su desaparición.
Evitar cualquier riesgo sería el inútil intento de huir de la vida.