Otras medidas para perseguir la manipulación de los mercados

La sala de partos de las instituciones europeas ha dado a luz un nuevo Reglamento comunitario -tiene fecha de 16 de abril- para combatir las prácticas que distorsionan la negociación en los mercados financieros, así como luchar contra el abuso de información privilegiada.

Es cierto que, con anterioridad, ya se habían apuntado algunas directrices. Pero las leyes de los Estados miembros, como ocurre con alguna frecuencia, habían aprovechado el amplio margen de discrecionalidad facilitado y engendraron dispares previsiones que desvirtuaron la eficacia de las Directivas comunitarias. Resultaba indispensable una reforma. Máxime ante la aparición de nuevas conductas, como las derivadas de la acumulación de órdenes y su sorpresiva retirada, la rapidez que permite la realización de operaciones basadas en algoritmos, además de las graves denuncias de manipulaciones de los índices de referencia (líbor y euríbor) que, como bien sabemos, han acabado en sanciones a varias entidades financieras.

¿En qué se avanza con esta reforma? En primer lugar, en el instrumento jurídico aprobado, más coherente con la integración europea porque se trata de un texto de directa aplicación. También en la mejor delimitación relativa a qué ha de entenderse por manipulación o abusos del mercado. No se puede luchar con eficacia contra una alimañana si cada legislación nacional ofrece un distinto bosquejo. Además de incorporar medidas para reaccionar frente a los riesgos de manipulación y sancionar a los infractores.

No obstante, a mi juicio, no se han dado los pasos oportunos hacía una clara dirección de la supervisión financiera de los mercados europeos. A pesar de tantas cantinelas a favor de la armonización e integración europea, se mantiene la preferente confianza en la aislada actuación de las respectivas comisiones nacionales de mercados de valores. Y ello, a pesar de que cada vez es más frecuente que las operaciones incidan en varios mercados y de que contamos desde hace años con una Autoridad europea, la de supervisión de los mercados de valores, que se creó precisamente como el organismo que podría evitar los riesgos de la fragmentación.

Sin embargo, esta Autoridad europea aparece diluida como una acuarela pese a la actividad que está desarrollando promoviendo estudios, informes o difundiendo relevante información. La legislación europea la ha colocado en un tímido segundo plano tras las comisiones nacionales. Sólo se le ha reconocido un papel mayor en el control de las agencias de calificación o con relación a la supervisión de las llamadas ventas a corto (regulación avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 22 de enero de 2014).

Por ello me sorprende, de nuevo, que en este Reglamento se le hayan cortado las alas y que esa supervisión integral siga aherrojada por la preferente actuación de las comisiones nacionales, cuando algunas operaciones inciden en el sistema europeo en su conjunto. Tal es el caso de la fijación de los índices de referencia interbancarios. Y extraña porque -recordemos- su junta directiva forma su voluntad con el voto de los representantes de las comisiones nacionales y sus órganos representativos y de gestión tienen un estatuto jurídico que permite garantizar una actuación objetiva, imparcial y neutral, o en los términos que tanto gusta repetir “independiente”. Han sido designados tras una convocatoria abierta, en la que se han podido presentar profesionales y especialistas, y su trayectoria ha sido examinada por el Parlamento europeo. Garantías que permiten aventurar que actuarán siempre, como exige la normativa, en interés de la Unión europea.

Deberíamos tomar nota de estos procedimientos de designación de las altas representaciones y magistraturas de los organismos que piden “independencia” y, en lugar de que los partidos mayoritarios “manejen” esas designaciones, abrir convocatorias públicas en la que los expertos se pudieran libremente presentar y, tras comprobar su trayectoria y méritos, mantuvieran una entrevista en el Congreso de los Diputados y, por añadir un deseo, que después se realizara un sorteo. Incluso, recordando los orígenes de la democracia, se podría utilizar una réplica del kleroterion de la antigua Grecia. Porque, si todos son expertos, avalados por su buena trayectoria y méritos ¿qué más da quien sea elegido para desempeñar durante unos pocos años esa responsabilidad pública?

Tal forma de actuar rompería ese perverso cordón umbilical de débito que los medios de comunicación rápidamente identifican en tantos organismos reguladores e, incluso, en los constitucionales, como los vocales del Consejo general del poder judicial o los magistrados del Tribunal constitucional. Lo que nos debe interesar a los ciudadanos es que, quien asuma una responsabilidad pública, tenga como objetivo el interés general, el interés común, que actúe con imparcialidad y transparencia. Y que, por supuesto, responda de sus decisiones.

Evitar esas manipulaciones en los nombramientos contribuiría a una mejor actuación pública, a una rigurosa supervisión y ello mejoraría notablemente, ya que he aludido a los índices de referencia, un índice imprescindible en toda sociedad: el de la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.

 

(Publicado en Expansión el día 15 de mayo de 2014).

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