El buen decir de los poetas nos permite cantar que «ser libre es una cosa que sólo un hombre sabe» (Miguel Hernández). De manera más prosaica la conciencia jurídica ya formulaba en el Digesto que libertas pecuni lui non potest; libertas inestimabilis res est. Sin embargo, esta ínsita idea no impide que los juristas se encuentren en la necesidad de valorar y cuantificar, en determinados casos, la concreta indemnización económica que pueda resarcir de los penosos daños originados por la pérdida de libertad. Aunque la libertad no tenga precio, el poder público ha de tratar de disculpar y atenuar con alguna compensación la privación de libertad que se haya ocasionado de manera injusta a un ciudadano… (seguir leyendo).