Un pacto político permitirá la constitución de un nuevo gobierno en Cataluña en los próximos días. Un pacto cuyo eje esencial es la convocatoria de un referéndum, paso previo a la declaración de independencia y creación de un nuevo Estado. La relevancia de ese anuncio hace conveniente preguntarse si tal acuerdo no es un nuevo artificio.
Y ello porque es sabido que el Gobierno catalán no dispone de facultades para realizar dicha convocatoria. La Constitución reserva al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno y con la autorización del Congreso de los Diputados, promover un referéndum sobre decisiones políticas de trascendencia (art. 92). Por lo mismo, pretender regular un régimen especial de consultas en Cataluña sería también inconstitucional. Si llegara a aprobarse una Ley por el Parlamento catalán con el fin de convocar tal consulta, se encontraría con la correspondiente actuación del Gobierno de la Nación, obligado a impugnar dicho texto ante el Tribunal Constitucional, lo que generaría, ante la invocación del artículo 161.2 de la misma Constitución, la suspensión de todos los efectos de dicha regulación.
Es por tanto el acuerdo de convocar un referéndum en Cataluña un pacto político que no tiene apoyo jurídico en nuestro sistema constitucional.
No obstante, consideremos la posibilidad de que, cegados por el impulso de cumplir los pactos, el nuevo Gobierno catalán promoviera la convocatoria de esa consulta popular. También esa grave situación tiene una respuesta constitucional pues está previsto que, cuando una Comunidad autónoma no cumpla sus obligaciones o actúe contraviniendo de manera muy grave el interés general de España, puede el Gobierno adoptar las medidas que sean necesarias para encauzar la situación. Lo que deberá aprobar el Senado por mayoría absoluta (art. 155 de la Constitución). Es ésta una cautela que trata de cerrar todas las posibilidades de desórdenes y alteraciones graves y es similar a la que existe en los sistemas federales. En las más relevantes federaciones, esto es, Alemania o los Estados Unidos, sus constituciones cuentan con preceptos idénticos, utilizados cuando han existido esos riesgos graves por la actuación de las autoridades regionales.
¿Llevan estos razonamientos a afirmar que, entonces, no hay ninguna vía para la independencia de Cataluña? A nuestro entender, una posible sería la reforma de la Constitución. Hay que atender al artículo 168 que regula el procedimiento a seguir. En concreto: exige una primera aprobación de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes para la constitución de unas nuevas que procederían al estudio de un texto constitucional. A su vez, éste deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de cada Cámara y, a continuación, se someterían estos trabajos meticulosos y ya democráticamente respaldados, a la ratificación de un referéndum entre los españoles, incluidos los residentes en Cataluña. Tal procedimiento garantiza que todos los ciudadanos españoles podamos participar en esta cuestión, ciertamente delicada. Porque es razonable que el conjunto decida sobre su futuro y que no sea sólo una parte la que decida qué es el todo.
Si el resultado de este iter es contrario a la independencia de Cataluña, las fuerzas políticas de esa Comunidad tendrán que aceptar la opinión mayoritaria y dedicarse a solucionar, sin excusa alguna, los problemas de los catalanes, nada livianos, por cierto.
Y si, por el contrario, la reforma de la Constitución conduce a la separación de parte del territorio de España, debemos acopiar energías para hacer frente a importantes cambios. Especialmente en Cataluña, que tendrá la titánica tarea de empezar a poner las bases de ese oasis independiente.
Con alguna organización esencial ya cuenta. Así, será fácil transformar algunas instituciones actuales, caso del Parlamento y del Gobierno. Pero la Administración de Justicia y la Función pública deberán reformarse pues su personal dejará de servir al Estado. La Guardia civil y la Policía nacional cesarán sus servicios en el territorio de Cataluña.
La independencia supondrá la exclusión automática de la Unión europea lo que levantará fronteras para el comercio; habrá un nuevo pasaporte y se dirá adiós a las facilidades del puente aéreo; se paralizarán los proyectos ahora planificados de energía y transportes y se perderán tantos fondos europeos que han beneficiado a las empresas y ciudadanos allí residentes. ¿Se sabe que sólo en el año 2010 el Parlamento europeo aprobó la ayuda de tres millones de euros para el sector de la automoción localizado en Cataluña?
Y hablando de dinero. Se deberá decidir si se crea una nueva moneda, aunque ello podría originar la salida de cantidades depositadas en las sucursales bancarias. Y considerar cómo se pagarán las pensiones. Del mismo modo, el Gobierno español habrá de clarificar las cuentas en una suerte de finiquito de tantas transferencias hasta ahora realizadas: para sanear algunas Cajas de ahorros, para amortizar los denominados “bonos patrióticos”, los dineros solicitados de rescate al “fondo de liquidez autonómica”, y un largo etcétera.
Ahora bien, a la vista de la letra pequeña del acuerdo que permite a las fuerzas firmantes desligarse del pacto ¿no estaremos ante un artificio para seguir declamando la misma estrofa del mismo cansino e interminable poema?
(Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes, catedráticos de Derecho administrativo. El primero es Diputado en el Parlamento europeo por la formación política UPyD
Publicado en la edición nacional del periódico El Mundo, el día 31 de diciembre de 2012).